Lista para ser promulgado por el Presidente de la República se encuentra la nueva Ley de violencia intrafamiliar, que reemplazará a la actual Ley N° 19.325 sobre violencia intrafamiliar, modificará el Código Penal, la Ley N° 18.216 (sobre cumplimiento de penas) y la Ley N° 19.968 (creación de Tribunales de Familia) y pretende sancionar y erradicar este tipo de agresiones. Asimismo, se establecen mecanismos para prevenir los hechos de violencia intrafamiliar, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y protegerlas.
Los aspectos más importantes del nuevo texto son:
Los aspectos más importantes del nuevo texto son:
Definición de Violencia Intrafamiliar:
El texto define la violencia intrafamiliar como los maltratos que afecten la integridad “física o psíquica” de la víctima, y también considera la existencia del delito cuando dicha conducta recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Sanciones:
La normativa establece penas que van desde los 10 a los 15 años de prisión, en caso de lesiones graves o gravísimas; de 541 días a tres años para las lesiones graves; de 61 a 541 días en las menos graves y una muta de 11 a 20 UTM; y de una multa de 1 a 4 UTM en el caso de las leves.
¿A quién se considera victimas?
La nueva ley amplía el espectro de las víctimas que antes incluía sólo a cónyuges, convivientes e hijos. Ahora se agrega a ex convivientes, ex cónyuges e incluso a los padres de hijo común, aunque no haya habido convivencia.
Tipificación de nuevo delito:
Se crea la figura del maltrato habitual, casos que serán vistos en los Tribunales de Familia y, existiendo lesiones, pasarán directamente a los Juzgados de Garantía para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
El texto define la violencia intrafamiliar como los maltratos que afecten la integridad “física o psíquica” de la víctima, y también considera la existencia del delito cuando dicha conducta recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Sanciones:
La normativa establece penas que van desde los 10 a los 15 años de prisión, en caso de lesiones graves o gravísimas; de 541 días a tres años para las lesiones graves; de 61 a 541 días en las menos graves y una muta de 11 a 20 UTM; y de una multa de 1 a 4 UTM en el caso de las leves.
¿A quién se considera victimas?
La nueva ley amplía el espectro de las víctimas que antes incluía sólo a cónyuges, convivientes e hijos. Ahora se agrega a ex convivientes, ex cónyuges e incluso a los padres de hijo común, aunque no haya habido convivencia.
Tipificación de nuevo delito:
Se crea la figura del maltrato habitual, casos que serán vistos en los Tribunales de Familia y, existiendo lesiones, pasarán directamente a los Juzgados de Garantía para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
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